domingo, 28 de mayo de 2017

LA CONSTITUCIÓN DE 1978

  •   CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS Y PROCEDIMIENTOS CONSTITUYENTES

El 15 de junio de 1977, tras unas elecciones generales, se constituyó un sistema político bipartidista integrado por la UCD y el PSOE.
El Gobierno, liderado por Adolfo Suarez, elaboró un borrador de constitución. Aunque al principio esto recibió las críticas de la oposición, aceptaron un pacto de consenso con el cual todos los partidos que tenían representación en las Cortes, menos la minoría vasca, podían contribuir a su elaboración.
Una vez que el texto constitucional fue aprobado por ambas cámaras, fue sometido a referéndum el 6 de diciembre de 1978 consiguiendo una amplia mayoría favorable.
  •  ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL TEXTO ARTICULADO

       1.  SOBERANÍA
La Constitución establece la soberanía nacional o popular, es decir, la autoridad del poder político recae en el pueblo.

       2.  LIBERTADES Y DERECHOS INDIVIDUALES
La Constitución reconoce una amplia declaración de derechos fundamentales y libertades civiles y políticas.
Recoge tanto derechos individuales y políticos como la libertad de pensamiento, expresión, imprenta, culto, reunión, asociación, etc.; como derechos sociales de educación, salud, trabajo, vivienda, etc. Además, establece la no discriminación por razones de edad, sexo, raza y religión y se fija el derecho a voto a partir de los 18 años.
La Constitución define a España como un "Estado social y democrático de Derecho".

       3.  DIVISIÓN Y RELACIÓN DE PODERES
La estructura del Estado, organizada como una monarquía parlamentaria, está basada en la división de poderes total:
*   Legislativo. Este poder recae en las Cortes y el Parlamento. Las Cortes, a su vez, están divididas en el Congreso de los Diputados y el Senado. Este poder se encarga de controlar el poder ejecutivo y de elegir al presidente del Gobierno. Son elegidos por sufragio universal.
*   Ejecutivo. Se compone de la Corona y del presidente del Gobierno. El rey tiene función representativa en las relaciones internacionales y de asegurador del Estado. El presidente se encarga de nombrar el Consejo General del Poder Judicial.
*   Judicial. Este poder es competencia del Tribunal Constitucional. Se encarga de controlar el sistema constitucional y es nombrado por el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno de la Nación, el Senado y el Congreso de los Diputados.

       4.  ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TERRITORIAL DEL ESTADO
La Constitución instaura un sistema político y administrativo descentralizado y, según el artículo 137, El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Todas estas entidades gozan de autonomía para gestionar sus intereses.
Todas las Comunidades se regulan mediante estatutos que incluyen sus órganos legislativos, ejecutivos y que fijan sus competencias. Se establecen dos etapas para llegar a la autonomía: la preautonómica, en la que se concede una autonomía provisional a los territorios cuyos representantes políticos lo soliciten -como fue el caso de Cataluña-; y la autonómica, con la Constitución ya aprobada, en la que se elaboran los estatutos de autonomía de todas las Comunidades que se constituyen.

       5.  RELACIONES IGLESIA-ESTADO
Se declara la libertad de cultos y se define el Estado como no confesional, manteniendo relaciones de cooperación con la Iglesia católica.

       6.  FUERZAS ARMADAS
Con la aprobación de la Constitución, se reforma el Código Penal y el Código de Justicia Militar y desaparece la legislación franquista antidemocrática.

       7.  OTROS ASPECTOS
La Constitución tiene un carácter democrático y progresista, aunque presenta una ambigüedad, producto del consenso, para que sea aprobada tanto por la derecha como la izquierda.
Toma influencias de la Constitución del 1931 al recoger una amplia declaración de derechos, establecer Comunidades Autónomas y crear un Tribunal Constitucional.
  •   CONCLUSIONES Y SIGNIFICADO DEL TEXTO CONSTITUCIONAL

La Constitución, al haber sido consenso de varios partidos, es ambigua y, por tanto, puede aceptar distintas interpretaciones para permitir gobernar a partidos muy diferentes.
Esta Constitución sigue vigente hoy en día habiendo sufrido solo dos modificaciones. Sin embargo, aunque sea complicado reformarla porque se necesita la aprobación de ambas cámaras, debería establearse la igualdad de género en la sucesión de la Corona.

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