- CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS Y PROCEDIMIENTOS CONSTITUYENTES
El triunfo
de los partidos republicanos en las grandes ciudades dio lugar a la proclamación de la segunda República el
14 de abril de 1931; y catorce días más tarde se celebraron las elecciones a
Cortes Constituyentes que concluyó con la victoria
de la unión republicano-socialista.
Esta nueva composición de las Cortes comportó un significativo cambio en la política
española, donde el Parlamento se convirtió en el centro de la actividad política.
Una de las
primeras tareas de las nuevas Cortes, al frente de Niceto Alcalá Zamora
como jefe de Gobierno, fue redactar una nueva Constitución de carácter
republicano.
Se afirmó
que esta Constitución respondería al criterio de la mayoría parlamentaria,
formada por socialistas y republicanos de izquierdas.
- ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL TEXTO ARTICULADO
1. SOBERANÍA
La
Constitución establecía la soberanía
nacional o popular, es decir, la autoridad del poder político recaía en el
pueblo a través de sus representantes en las Cortes.
2. LIBERTADES Y
DERECHOS INDIVIDUALES
La Constitución
reconocía una amplia declaración de
derechos y libertades, con especial preocupación por los temas sociales:
* Garantizaba
la igualdad absoluta ante la ley, la
educación y el trabajo, y la no discriminación
por origen, riqueza o sexo.
* Establecía
la educación primaria obligatoria y gratuita.
* Subordinó al
interés social el derecho a la propiedad, permitiendo al Gobierno expropiar bienes mediante indemnización.
* Definía el trabajo como una obligación social.
* Se reconocía
el sufragio universal masculino y
femenino para mayores de 23 años, por medio de elecciones directas.
* Reconocía el
matrimonio civil y el divorcio.
3. DIVISIÓN Y
RELACIÓN DE PODERES
La
estructura del Estado estaba basada en la división
de poderes total:
*
Legislativo. Este poder recaía en las Cortes, compuestas de una sola Cámara, el Congreso de los
Diputados. Estos representantes eran elegidos por sufragio universal directo.
*
Ejecutivo. Se componía del presidente
de la República y el primer ministro.
El jefe del Estado, cuyo mandato duraba seis años, era elegido por los
diputados y representantes electos por los ciudadanos y se encaba del nombramiento
del primer ministro, la aprobación de decretos, el veto
suspensivo y la disolución de las Cortes. El jefe del Gobierno tenía
un mandato de cuatro años y contaba con un poder más real y efectivo entre el
que se encontraba la elección de los ministros.
*
Judicial. Este poder era competencia de los tribunales de justicia.
4. ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA Y TERRITORIAL DEL ESTADO
La
Constitución organizaba el Estado de forma
"integral" en provincias
y municipios que permitía la autonomía política
de algunas regiones como Cataluña (consiguió la aprobación de su Estatuto de Autonomía en 1932 donde se
aprobaba la cooficialidad de la lengua catalana) o País Vasco.
5. RELACIONES
IGLESIA-ESTADO
Se declaró
la laicidad o aconfesionalidad del Estado, es decir, la separación entre Iglesia
y Estado y la libertad de cultos. Se prohibía, también, que las órdenes
religiosas se dedicaran a la enseñanza por el temor a la influencia.
6. ECONOMÍA Y
HACIENDA
Como los
ciudadanos eran iguales ante la ley, se disolvieron
los privilegios del clero y todos ellos tenían que pagar de forma
proporcional a su riqueza.
7.
OTROS ASPECTOS
La Constitución
tenía un carácter democrático y
progresista. España fue definida como: "una republica de trabajadores de todas las clases sociales" y
se renunció a la guerra como instrumento
de relaciones internacionales.
Sin embargo,
la Constitución provocó diversos debates
entre la derecha y la izquierda. Una de las disputas más relevante fue el derecho de
sufragio de las mujeres, en la que destacó Clara Campoamor,
diputada del Partido Radical y defensora de los derechos de la mujer. Parte de las
Cortes se opuso al voto femenino argumentando que la influencia de la Iglesia
entre la mayoría de las mujeres y su escaso nivel de instrucción beneficiaría a
la derecha. El debate concluyó con el
derecho de voto femenino.
Por otro
lado, la aconfesionalidad
del Estado, la prohibición a las órdenes religiosas para impartir
enseñanza o la expulsión de los jesuitas tampoco
gustó los sectores católicos más conservadores, representados por los
partidos de derecha. Estos mismos partidos tampoco aceptaron la autonomía
regional.
- CONCLUSIONES Y SIGNIFICADO DEL TEXTO CONSTITUCIONAL
La
Constitución de 1931 obtuvo el rechazo
de una parte de la sociedad española, más conservadora y católica, que la
vieron como una amenaza a la identidad religiosa del Estado, a la unidad
territorial y al orden social.
Este texto
se mantuvo vigente hasta el comienzo de la Guerra Civil en 1936.
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