sábado, 20 de mayo de 2017

LA CONSTITUCIÓN DE 1931

  • CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS Y PROCEDIMIENTOS CONSTITUYENTES

El triunfo de los partidos republicanos en las grandes ciudades dio lugar a la proclamación de la segunda República el 14 de abril de 1931; y catorce días más tarde se celebraron las elecciones a Cortes Constituyentes que concluyó con la victoria de la unión republicano-socialista. Esta nueva composición de las Cortes comportó un significativo cambio en la política española, donde el Parlamento se convirtió en el centro de la actividad política.
Una de las primeras tareas de las nuevas Cortes, al frente de Niceto Alcalá Zamora como jefe de Gobierno, fue redactar una nueva Constitución de carácter republicano.
Se afirmó que esta Constitución respondería al criterio de la mayoría parlamentaria, formada por socialistas y republicanos de izquierdas.
  •  ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL TEXTO ARTICULADO

       1.  SOBERANÍA
La Constitución establecía la soberanía nacional o popular, es decir, la autoridad del poder político recaía en el pueblo a través de sus representantes en las Cortes.

       2.  LIBERTADES Y DERECHOS INDIVIDUALES
La Constitución reconocía una amplia declaración de derechos y libertades, con especial preocupación por los temas sociales:
* Garantizaba la igualdad absoluta ante la ley, la educación y el trabajo, y la no discriminación por origen, riqueza o sexo.
* Establecía la educación primaria obligatoria y gratuita.
* Subordinó al interés social el derecho a la propiedad, permitiendo al Gobierno expropiar bienes mediante indemnización.
* Definía el trabajo como una obligación social.
* Se reconocía el sufragio universal masculino y femenino para mayores de 23 años, por medio de elecciones directas.
* Reconocía el matrimonio civil y el divorcio.

       3.  DIVISIÓN Y RELACIÓN DE PODERES
La estructura del Estado estaba basada en la división de poderes total:
*   Legislativo. Este poder recaía en las Cortes, compuestas de una sola Cámara, el Congreso de los Diputados. Estos representantes eran elegidos por sufragio universal directo.
*   Ejecutivo. Se componía del presidente de la República y el primer ministro. El jefe del Estado, cuyo mandato duraba seis años, era elegido por los diputados y representantes electos por los ciudadanos y se encaba del nombramiento del primer ministro, la aprobación de decretos, el veto suspensivo y la disolución de las Cortes. El jefe del Gobierno tenía un mandato de cuatro años y contaba con un poder más real y efectivo entre el que se encontraba la elección de los ministros.
*   Judicial. Este poder era competencia de los tribunales de justicia.

       4.  ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TERRITORIAL DEL ESTADO
La Constitución organizaba el Estado de forma "integral" en provincias y municipios que permitía la autonomía política de algunas regiones como Cataluña (consiguió la aprobación de su Estatuto de Autonomía en 1932 donde se aprobaba la cooficialidad de la lengua catalana) o País Vasco.

       5.  RELACIONES IGLESIA-ESTADO
Se declaró la laicidad o aconfesionalidad del Estado, es decir, la separación entre Iglesia y Estado y la libertad de cultos. Se prohibía, también, que las órdenes religiosas se dedicaran a la enseñanza por el temor a la influencia.

       6.  ECONOMÍA Y HACIENDA
Como los ciudadanos eran iguales ante la ley, se disolvieron los privilegios del clero y todos ellos tenían que pagar de forma proporcional a su riqueza.

7.    OTROS ASPECTOS
La Constitución tenía un carácter democrático y progresista. España fue definida como: "una republica de trabajadores de todas las clases sociales" y se renunció a la guerra como instrumento de relaciones internacionales.
Sin embargo, la Constitución provocó diversos debates entre la derecha y la izquierda. Una de las disputas más relevante fue el derecho de sufragio de las mujeres, en la que destacó Clara Campoamor, diputada del Partido Radical y defensora de los derechos de la mujer. Parte de las Cortes se opuso al voto femenino argumentando que la influencia de la Iglesia entre la mayoría de las mujeres y su escaso nivel de instrucción beneficiaría a la derecha. El debate concluyó con el derecho de voto femenino.
Por otro lado, la aconfesionalidad del Estado, la prohibición a las órdenes religiosas para impartir enseñanza o la expulsión de los jesuitas tampoco gustó los sectores católicos más conservadores, representados por los partidos de derecha. Estos mismos partidos tampoco aceptaron la autonomía regional.
  •    CONCLUSIONES Y SIGNIFICADO DEL TEXTO CONSTITUCIONAL

La Constitución de 1931 obtuvo el rechazo de una parte de la sociedad española, más conservadora y católica, que la vieron como una amenaza a la identidad religiosa del Estado, a la unidad territorial y al orden social.
Este texto se mantuvo vigente hasta el comienzo de la Guerra Civil en 1936.


 

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