- CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS Y PROCEDIMIENTOS CONSTITUYENTES
El 15 de junio de
1977, tras unas elecciones generales,
se constituyó un sistema político bipartidista
integrado por la UCD y el PSOE.
El Gobierno, liderado
por Adolfo Suarez, elaboró un borrador
de constitución. Aunque al principio esto recibió las críticas de la
oposición, aceptaron un pacto de
consenso con el cual todos los partidos que tenían representación en
las Cortes, menos la minoría vasca, podían contribuir a su elaboración.
Una vez que el texto
constitucional fue aprobado por ambas cámaras, fue sometido a referéndum el 6 de diciembre de 1978
consiguiendo una amplia mayoría favorable.
- ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL TEXTO ARTICULADO
1. SOBERANÍA
La Constitución
establece la soberanía nacional o
popular, es decir, la autoridad del poder político recae en el pueblo.
2. LIBERTADES Y
DERECHOS INDIVIDUALES
La Constitución
reconoce una amplia declaración de
derechos fundamentales y libertades
civiles y políticas.
Recoge tanto derechos individuales y políticos como
la libertad de pensamiento, expresión, imprenta, culto, reunión, asociación, etc.;
como derechos sociales de educación,
salud, trabajo, vivienda, etc. Además, establece la no discriminación por razones de edad, sexo, raza y religión y se
fija el derecho a voto a partir de los 18 años.
La Constitución
define a España como un "Estado
social y democrático de Derecho".
3. DIVISIÓN Y
RELACIÓN DE PODERES
La estructura del
Estado, organizada como una monarquía
parlamentaria, está basada en la división
de poderes total:
*
Legislativo. Este poder recae en las Cortes y el Parlamento. Las
Cortes, a su vez, están divididas en el Congreso de los Diputados y el Senado.
Este poder se encarga de controlar el poder ejecutivo y de elegir al presidente
del Gobierno. Son elegidos por sufragio
universal.
*
Ejecutivo. Se compone de la Corona y del presidente del
Gobierno. El rey tiene función representativa en las relaciones
internacionales y de asegurador del Estado. El presidente se encarga de nombrar
el Consejo General del Poder Judicial.
*
Judicial. Este poder es competencia del Tribunal Constitucional. Se encarga de
controlar el sistema constitucional y es nombrado por el Consejo General del
Poder Judicial, el Gobierno de la Nación, el Senado y el Congreso de los
Diputados.
4. ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA Y TERRITORIAL DEL ESTADO
La Constitución
instaura un sistema político y administrativo descentralizado y, según el artículo 137, El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Todas estas
entidades gozan de autonomía para gestionar sus intereses.
Todas las Comunidades
se regulan mediante estatutos que
incluyen sus órganos legislativos, ejecutivos y que fijan sus competencias. Se establecen
dos etapas para llegar a la autonomía: la preautonómica, en la que se concede
una autonomía provisional a los territorios cuyos representantes políticos lo
soliciten -como fue el caso de Cataluña-; y la autonómica, con la Constitución
ya aprobada, en la que se elaboran los estatutos de autonomía de todas las Comunidades
que se constituyen.
5. RELACIONES
IGLESIA-ESTADO
Se declara la libertad de cultos y se define el
Estado como no confesional, manteniendo relaciones
de cooperación con la Iglesia católica.
6. FUERZAS
ARMADAS
Con la aprobación de la
Constitución, se reforma el Código Penal y el Código de Justicia Militar y desaparece la legislación franquista antidemocrática.
7. OTROS
ASPECTOS
La Constitución tiene
un carácter democrático y progresista,
aunque presenta una ambigüedad, producto del consenso, para que sea aprobada
tanto por la derecha como la izquierda.
Toma influencias de
la Constitución del 1931 al recoger una amplia declaración de derechos, establecer
Comunidades Autónomas y crear un Tribunal Constitucional.
- CONCLUSIONES Y SIGNIFICADO DEL TEXTO CONSTITUCIONAL
La Constitución, al
haber sido consenso de varios partidos, es ambigua y, por tanto, puede aceptar
distintas interpretaciones para permitir gobernar a partidos muy diferentes.
Esta Constitución sigue vigente hoy en día habiendo sufrido solo dos modificaciones.
Sin embargo, aunque sea complicado reformarla porque se necesita la aprobación
de ambas cámaras, debería establearse la
igualdad de género en la sucesión de la Corona.
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