domingo, 28 de mayo de 2017

LA CONSTITUCIÓN DE 1978

  •   CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS Y PROCEDIMIENTOS CONSTITUYENTES

El 15 de junio de 1977, tras unas elecciones generales, se constituyó un sistema político bipartidista integrado por la UCD y el PSOE.
El Gobierno, liderado por Adolfo Suarez, elaboró un borrador de constitución. Aunque al principio esto recibió las críticas de la oposición, aceptaron un pacto de consenso con el cual todos los partidos que tenían representación en las Cortes, menos la minoría vasca, podían contribuir a su elaboración.
Una vez que el texto constitucional fue aprobado por ambas cámaras, fue sometido a referéndum el 6 de diciembre de 1978 consiguiendo una amplia mayoría favorable.
  •  ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL TEXTO ARTICULADO

       1.  SOBERANÍA
La Constitución establece la soberanía nacional o popular, es decir, la autoridad del poder político recae en el pueblo.

       2.  LIBERTADES Y DERECHOS INDIVIDUALES
La Constitución reconoce una amplia declaración de derechos fundamentales y libertades civiles y políticas.
Recoge tanto derechos individuales y políticos como la libertad de pensamiento, expresión, imprenta, culto, reunión, asociación, etc.; como derechos sociales de educación, salud, trabajo, vivienda, etc. Además, establece la no discriminación por razones de edad, sexo, raza y religión y se fija el derecho a voto a partir de los 18 años.
La Constitución define a España como un "Estado social y democrático de Derecho".

       3.  DIVISIÓN Y RELACIÓN DE PODERES
La estructura del Estado, organizada como una monarquía parlamentaria, está basada en la división de poderes total:
*   Legislativo. Este poder recae en las Cortes y el Parlamento. Las Cortes, a su vez, están divididas en el Congreso de los Diputados y el Senado. Este poder se encarga de controlar el poder ejecutivo y de elegir al presidente del Gobierno. Son elegidos por sufragio universal.
*   Ejecutivo. Se compone de la Corona y del presidente del Gobierno. El rey tiene función representativa en las relaciones internacionales y de asegurador del Estado. El presidente se encarga de nombrar el Consejo General del Poder Judicial.
*   Judicial. Este poder es competencia del Tribunal Constitucional. Se encarga de controlar el sistema constitucional y es nombrado por el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno de la Nación, el Senado y el Congreso de los Diputados.

       4.  ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TERRITORIAL DEL ESTADO
La Constitución instaura un sistema político y administrativo descentralizado y, según el artículo 137, El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Todas estas entidades gozan de autonomía para gestionar sus intereses.
Todas las Comunidades se regulan mediante estatutos que incluyen sus órganos legislativos, ejecutivos y que fijan sus competencias. Se establecen dos etapas para llegar a la autonomía: la preautonómica, en la que se concede una autonomía provisional a los territorios cuyos representantes políticos lo soliciten -como fue el caso de Cataluña-; y la autonómica, con la Constitución ya aprobada, en la que se elaboran los estatutos de autonomía de todas las Comunidades que se constituyen.

       5.  RELACIONES IGLESIA-ESTADO
Se declara la libertad de cultos y se define el Estado como no confesional, manteniendo relaciones de cooperación con la Iglesia católica.

       6.  FUERZAS ARMADAS
Con la aprobación de la Constitución, se reforma el Código Penal y el Código de Justicia Militar y desaparece la legislación franquista antidemocrática.

       7.  OTROS ASPECTOS
La Constitución tiene un carácter democrático y progresista, aunque presenta una ambigüedad, producto del consenso, para que sea aprobada tanto por la derecha como la izquierda.
Toma influencias de la Constitución del 1931 al recoger una amplia declaración de derechos, establecer Comunidades Autónomas y crear un Tribunal Constitucional.
  •   CONCLUSIONES Y SIGNIFICADO DEL TEXTO CONSTITUCIONAL

La Constitución, al haber sido consenso de varios partidos, es ambigua y, por tanto, puede aceptar distintas interpretaciones para permitir gobernar a partidos muy diferentes.
Esta Constitución sigue vigente hoy en día habiendo sufrido solo dos modificaciones. Sin embargo, aunque sea complicado reformarla porque se necesita la aprobación de ambas cámaras, debería establearse la igualdad de género en la sucesión de la Corona.

sábado, 20 de mayo de 2017

LA CONSTITUCIÓN DE 1931

  • CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS Y PROCEDIMIENTOS CONSTITUYENTES

El triunfo de los partidos republicanos en las grandes ciudades dio lugar a la proclamación de la segunda República el 14 de abril de 1931; y catorce días más tarde se celebraron las elecciones a Cortes Constituyentes que concluyó con la victoria de la unión republicano-socialista. Esta nueva composición de las Cortes comportó un significativo cambio en la política española, donde el Parlamento se convirtió en el centro de la actividad política.
Una de las primeras tareas de las nuevas Cortes, al frente de Niceto Alcalá Zamora como jefe de Gobierno, fue redactar una nueva Constitución de carácter republicano.
Se afirmó que esta Constitución respondería al criterio de la mayoría parlamentaria, formada por socialistas y republicanos de izquierdas.
  •  ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL TEXTO ARTICULADO

       1.  SOBERANÍA
La Constitución establecía la soberanía nacional o popular, es decir, la autoridad del poder político recaía en el pueblo a través de sus representantes en las Cortes.

       2.  LIBERTADES Y DERECHOS INDIVIDUALES
La Constitución reconocía una amplia declaración de derechos y libertades, con especial preocupación por los temas sociales:
* Garantizaba la igualdad absoluta ante la ley, la educación y el trabajo, y la no discriminación por origen, riqueza o sexo.
* Establecía la educación primaria obligatoria y gratuita.
* Subordinó al interés social el derecho a la propiedad, permitiendo al Gobierno expropiar bienes mediante indemnización.
* Definía el trabajo como una obligación social.
* Se reconocía el sufragio universal masculino y femenino para mayores de 23 años, por medio de elecciones directas.
* Reconocía el matrimonio civil y el divorcio.

       3.  DIVISIÓN Y RELACIÓN DE PODERES
La estructura del Estado estaba basada en la división de poderes total:
*   Legislativo. Este poder recaía en las Cortes, compuestas de una sola Cámara, el Congreso de los Diputados. Estos representantes eran elegidos por sufragio universal directo.
*   Ejecutivo. Se componía del presidente de la República y el primer ministro. El jefe del Estado, cuyo mandato duraba seis años, era elegido por los diputados y representantes electos por los ciudadanos y se encaba del nombramiento del primer ministro, la aprobación de decretos, el veto suspensivo y la disolución de las Cortes. El jefe del Gobierno tenía un mandato de cuatro años y contaba con un poder más real y efectivo entre el que se encontraba la elección de los ministros.
*   Judicial. Este poder era competencia de los tribunales de justicia.

       4.  ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TERRITORIAL DEL ESTADO
La Constitución organizaba el Estado de forma "integral" en provincias y municipios que permitía la autonomía política de algunas regiones como Cataluña (consiguió la aprobación de su Estatuto de Autonomía en 1932 donde se aprobaba la cooficialidad de la lengua catalana) o País Vasco.

       5.  RELACIONES IGLESIA-ESTADO
Se declaró la laicidad o aconfesionalidad del Estado, es decir, la separación entre Iglesia y Estado y la libertad de cultos. Se prohibía, también, que las órdenes religiosas se dedicaran a la enseñanza por el temor a la influencia.

       6.  ECONOMÍA Y HACIENDA
Como los ciudadanos eran iguales ante la ley, se disolvieron los privilegios del clero y todos ellos tenían que pagar de forma proporcional a su riqueza.

7.    OTROS ASPECTOS
La Constitución tenía un carácter democrático y progresista. España fue definida como: "una republica de trabajadores de todas las clases sociales" y se renunció a la guerra como instrumento de relaciones internacionales.
Sin embargo, la Constitución provocó diversos debates entre la derecha y la izquierda. Una de las disputas más relevante fue el derecho de sufragio de las mujeres, en la que destacó Clara Campoamor, diputada del Partido Radical y defensora de los derechos de la mujer. Parte de las Cortes se opuso al voto femenino argumentando que la influencia de la Iglesia entre la mayoría de las mujeres y su escaso nivel de instrucción beneficiaría a la derecha. El debate concluyó con el derecho de voto femenino.
Por otro lado, la aconfesionalidad del Estado, la prohibición a las órdenes religiosas para impartir enseñanza o la expulsión de los jesuitas tampoco gustó los sectores católicos más conservadores, representados por los partidos de derecha. Estos mismos partidos tampoco aceptaron la autonomía regional.
  •    CONCLUSIONES Y SIGNIFICADO DEL TEXTO CONSTITUCIONAL

La Constitución de 1931 obtuvo el rechazo de una parte de la sociedad española, más conservadora y católica, que la vieron como una amenaza a la identidad religiosa del Estado, a la unidad territorial y al orden social.
Este texto se mantuvo vigente hasta el comienzo de la Guerra Civil en 1936.


 

miércoles, 10 de mayo de 2017

LA CONSTITUCIÓN DE 1812

  • CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS Y PROCEDIMIENTOS CONSTITUYENTES

En 1808 comenzó la Guerra de la Independencia que enfrentó a Francia, liderada por Napoleón, contra España con la intención de instaurar a su hermano José I en el trono español. La ausencia de la familia real en el trascurso del conflicto dejó en España un vacío de poder, por lo que se crearon juntas locales. Estas mismas organizaron la Junta Suprema Central, para crear un Gobierno único y asumir la autoridad hasta el retorno de Fernando VII.
En medio del conflicto bélico, la Junta Central convocó las Cortes en Cádiz -única ciudad que los franceses no habían ocupado- en septiembre de 1810 siendo unicamerales.
De esta manera, el 19 de marzo de 1812 en una Asamblea Constituyente dentro de las Cortes se elaboró un proyecto constitucional que, incluso, se convirtió en referencia para Europa y América.
  • ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL TEXTO ARTICULADO

1. SOBERANÍA
La Constitución establecía la soberanía nacional, es decir, la autoridad del poder político recaía en el pueblo a través de sus representantes -no en el rey como hasta ese momento-.

2. LIBERTADES Y DERECHOS INDIVIDUALES
En sus artículos se citaban los derechos del ciudadano (de petición, educación y propiedad) y sus libertades civiles (de pensamiento, opinión, imprenta y propiedad) que el Estado debía proteger. Asimismo, se reconocieron otros artículos como la igualdad ante la ley -lo que supone el fin de la sociedad estamental- y la protección del domicilio.
Se reconocía el sufragio universal masculino para mayores de 25 años, por medio de elecciones indirectas; y se garantizaba la seguridad individual gracias a los derechos penales y procesales y la abolición de la tortura.
Además, la Constitución establecía el derecho de los españoles a la educación primaria.

3. DIVISIÓN Y RELACIÓN DE PODERES
La estructura del Estado estaba basada en la división de poderes:
  Legislativo. Este poder recaía en las Cortes. Estaba compuesto por diputados (elegidos por representantes que a su vez eran designados por los ciudadanos) que representaban a la Nación y se encargaban de elaborar leyes, aprobar los presupuestos y tratados internacionales y dirigir el ejército. Con esta separación de poderes se conseguía la limitación de poder del monarca.
  Ejecutivo. El rey tenía este poder, de modo que poseía la dirección del gobierno y podía intervenir en la elaboración de las leyes mediante la sanción e iniciativa. Estaba sujeto a sus ministros y no podía disolver las Cortes, pero disponía de veto suspensivo durante dos años.
  Judicial. Este poder era competencia de los tribunales. Se estableció un Estado de derecho con garantías penales donde había códigos únicos en materia civil, criminal y comercial, inamovilidad de los jueces, etc.

4. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y TERRITORIAL DEL ESTADO
La Constitución organizaba el Estado en provincias y municipios, gobernados, a su vez, por diputaciones y ayuntamientos electivos.
Además, con una serie de medidas aprobadas en las Cortes, se eliminó el Antiguo Régimen y España se convirtió en un régimen liberal con monarquía parlamentaria; y se eliminó todo reconocimiento de los fueros.

5. RELACIONES IGLESIA-ESTADO
La Constitución establece un Estado confesional donde la única religión válida es la católica.

6. FUERZAS ARMADAS
Se creó un ejército nacional y se empezó a regular por primera vez la Milicia Nacional como cuerpo de ciudadanos armados para defender el reglamento liberal ante quienes se opusiesen a su desarrollo.

7. ECONOMÍA Y HACIENDA
Como los ciudadanos eran iguales ante la ley, se disolvieron los privilegios estamentales y todos ellos tenían que pagar de forma proporcional a su riqueza.

8. OTROS ASPECTOS
La Constitución fue aprobada el 19 de Marzo, día de San José, por lo que se la conoce como la Pepa.
Sin embargo no duró mucho puesto que en 1814 Fernando VII volvió a España y, apoyado por los serviles, derogó la Constitución y las reformas aprobadas durante la guerra y restauró los privilegios del clero y la nobleza. En definitiva, se volvió al Antiguo Régimen.
  • CONCLUSIONES Y SIGNIFICADO DEL TEXTO CONSTITUCIONAL

Las Cortes y la Constitución supusieron la caída del Antiguo Régimen y los principios del liberalismo político; los cuales, aunque cayeron tras la vuelta al trono del rey Fernando VII, sirvieron de modelo para constituciones posteriores.